Prevención de Riesgos Laborales

Pero la prevención es algo más que hacer bien las cosas, es conseguir que cada uno de los integrantes de los Programas de Talleres de Empleo seamos conscientes de la importancia y obligatoriedad de integrarla en todos los niveles de la gestión del Proyecto y actuemos en consecuencia.
FCOS02 – Básico de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
( Pincha en los títulos y te enlazará con la documentación vista en clase)Ud.1 Conceptos básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
- Definiciones: PREVENCIÓN, FACTOR DE RIESGO, RIESGO.
- Daños derivado del trabajo: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y otras patologías (daños psicosociales).
- Especialidades Preventivas: SEGURIDAD, HIGIENE INDUSTRIAL, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA Y MEDICINA DEL TRABAJO.
- Principios generales de la actividad preventiva.
- Legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales
- Riesgos generales según los factores de riesgo.
- Derivados de las CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los equipos de trabajo, las herramientas, los lugares de trabajo, la manipulación y el transporte, los sistemas eléctricos, Incendios.
- Derivados del MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Agentes físicos: Ruido, Vibraciones, Temperatura; Agentes químicos; Biológicos.
- Derivados de la ORGANIZACIÓN, carga de trabajo, la fatiga y la satisfacción.
- Sistemas Elementales de control de Riesgos.
- PROTECCIONES COLECTIVAS: Redes, Barandillas, Sistemas generales de ventilación general y localizada, Sistemas de detección y alarma, Sistemas de extinción., Protección de máquinas, Protección frente a riesgo eléctrico, Señales de Seguridad.
- PROTECCIONES INDIVIDUALES: Atendiendo a su categoría: Categoría I, II o III, Atendiendo a la zona a proteger.
Ud.4 La gestión de la prevención de riesgos: Responsables, planificación, documentación.
Ud.5 Primeros auxilios
Ud.5 Primeros auxilios
¿Qué es y para qué sirve la Vigilancia de la Salud?

Por ello, y teniendo en cuenta el colectivo de trabajadores a los que va dirigido estos programas de formación-empleo, la vigilancia de la salud resulta esencial para la planificación de las actividades preventivas, no solo para la prevención del propio trabajador, sino también para la de sus compañeros.
Este control de la salud se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Se realizará respetando el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
¿Cuándo debe realizarse?
- Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos.
- A intervalos periódicos: por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos.
- Después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
Una vez realizado el examen de salud, puede ocurrir que algún trabajador haya sido declarado "apto con restricciones". En tal caso, siempre y cuando no le impide llevar a cabo el desarrollo de su formación, se le deberá adaptar el puesto de trabajo conforme a las restricciones indicadas.
La Dirección del TE deberá realizar un registro de los alumnos-trabajadores incluidos en alguno de los colectivos protegidos, en especial de aquellos que tengan reconocida la discapacidad física, psíquica o sensorial. En función de los resultados obtenidos en vigilancia de la Salud, se les informará de las actividades que de las que deberán abstenerse de realizar porque impliquen o supongan riesgos para su salud y la seguridad. O, tal como establece el art.15 de la ley de PRL, también se podrá adecuar el puesto de trabajo a la persona, esto es, a las concretas circunstancias físicas y personales de cada trabajador.
Si queréis completar información:
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, artículos 14.2 , 22 , 28.3
El Reglamento de los Servicios de Prevención, RD 39/1997, art. 37
PROTECCIONES FRENTE AL CORTE: EPIs para el uso de MOTOSIERRA

Uno de los principales riesgos asociados al uso de la motosierra es el corte, por perdida del control de la maquina. La gran fuerza utilizada para cortar madera puede cambiar de sentido y actuar contra el operador. Si una cadena en movimiento se detiene repentinamente al tocar un objeto sólido como por ejemplo un tronco o rama, o bien queda aprisionada, pueden presentarse de inmediato las fuerzas reactivas. Esas fuerzas reactivas pueden causar la pérdida del control, lo que a su vez puede causar lesiones graves o mortales. Las fuerzas reactivas más comunes son: contragolpe, rechazo, tirón. Para evitar los cortes y desgarro es obligatorio el uso de EPIs.
.
EPIs/ Protección frente al corte: VESTUARIO
![]() |
PROTECCIÓN CONTRA SIERRAS DE CADENA |
La ropa de protección contra cortes por sierras de cadena es un tipo de EPI de Categoría II.
La ropa con protección al corte por motosierra, se clasifica según la resistencia que tenga al corte por una sierra de cadena para distintas velocidades.
- Polainas protectoras: Ofrecen protección a toda la parte inferior de la pierna incluido el pie. Su protección no está pensada para utilizar en lugares donde existe la posibilidad de tropezar, o cuando se escala un árbol.

–Clase 1:20 m/s
–Clase 2:24 m/s
–Clase 3:28 m/s
- Protectores para piernas: Es la prenda que protege toda la pierna, y el tipo de prenda puede ser pantalón o peto pantalón.Este tipo de ropa se clasifica en Clase 1, 2 o 3 dependiendo de la velocidad de la cadena.
– Clase 1: 20 m/s
– Clase 2: 24 m/s
– Clase 3: 28 m/s
– Clase 2: 24 m/s
– Clase 3: 28 m/s
Existen TRES tipos de protectores para las piernas según EN 381-5:1995:
– Tipo A: La zona de protección cubre la parte delantera de las piernas hasta 50 mm por encima de la parte inferior de la pernera. En la parte trasera de la prenda, la zona de protección se extiende por una franja de 50 mm de anchura por la parte interior de la pierna derecha y la parte exterior de la pierna izquierda.
– Tipo B: La zona de protección tiene la misma extensión que para el Tipo A, pero añadiendo una franja de 50 mm de ancho en la parte trasera interior y exterior de la pierna izquierda.
–Tipo C: La zona de protección se extiende por la parte delantera y trasera de las piernas, abarcando todo el contorno de ambas piernas.

Este tipo de ropa se clasifica en Clase 1, 2 o 3 dependiendo de la velocidad de la cadena.
– Clase 0:16 m/s
– Clase 1: 20 m/s
– Clase 2: 24 m/s
Normativa aplicable :
–EN 381-5:1995 –Requisitos para protectores de las piernas. La versión española es la UNE-EN 381-5:1995.
–EN 381-9:1997 –Requisitos para polainas protectoras contra sierras de cadena. La versión española de esta norma es la UNE-EN 381-9:1997.
–EN 381-11:2002 –Requisitos para chaquetas protectoras. La versión española es la UNE-EN 381-11:2003.
Muy interesante
ResponderEliminar